El Régimen Especial de las agencias de viajes tras la reforma del I.V.A. español de 2014 a la luz del Derecho Europeo

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Date
2014-12Auteur
Palabras Clave
Régimen especial de las agencias de viajes, Regímenes especiales I.V.A., Fiscalidad del turismo, Agencias de viajes, Ley de reforma del I.V.A. de 2014Travel agencies special regime, V.A.T. special regimes, Tourism Taxation, Travel agencies, Law to reform V.A.T. 2014
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Ante la condena al Reino de España por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2013, por la aplicación incorrecta del régimen especial en el I.V.A. de las agencias de viajes, la Ley de reforma de tal Impuesto (núm. 28/2014, de 27 de noviembre) intenta adecuar el derecho español a lo dispuesto en ella. Así, tras analizar el primero de los aspectos sobre el que se le otorga a España la razón al considerar acertado el criterio basado en el cliente frente al basado en el viajero, entramos a valorar la desaparición de la exclusión que se hacía del ámbito de aplicación que dejaba fuera a las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por las mayoristas, la eliminación de la posibilidad de determinación global de la base imponible y lo referente a la regulación de un I.V.A. estimado distinto del verdaderamente repercutido y soportado cuando el cliente-empresario- consumidor final fuera un empresario con derecho a deducción de I.V.A. Por último, pasamos a tratar la nueva facultad de renuncia del régimen especial de las agencias de viajes incorporada cuando el cliente fuera un empresario con derecho a la deducción de su I.V.A. soportado, todo ello a la luz de la filosofía del régimen comentado y del derecho comunitario.
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Otros Títulos | Special arrangements for travel agencies after reform I.V.A. spanish for 2014 in the light of European Law |
Correo Electrónico | iglesiascaridad@usal.es |
ISSN | 0076-6550 |
Resumen en otro Idioma | As a consequence of the Kingdom of Spain condemn by a Sentence of The Court of Justice of the European Union of 26th of September of 2013, by the wrong application of the special regime in the V.A.T. of the travel agencies, the Law in order to reform the tax (no. 28/2014, of 27 November, tries to adapt the Spanish Law to the sentence. Then, after analyzing the first of the aspects that enables Spain to be right considering that the criteria based on the client is correct against the criteria based on the traveller, we value the disappearance of the exclusion done in the field of application which left out the sales of trips organized by wholesalers but sold by retail agencies, the elimination of the possibility of the global determination of the tax base and the regulation of a different estimated V.A.T. versus the real impact of it and real supported V.A.T. when the final client-businessman-consumer was a businessman entitled to deduction of V.A.T. Finally, we try to analyze the new faculty of resignation of the travel agencies special regime when the client was a businessman with the right of deduction of his supported V.A.T., considering the philosophy of the exposed regime and the community law. |
Colación | 151-186 |
País | Venezuela |
Publicación Electrónica | Anuario de Derecho |
Sección | Anuario de Derecho: Derecho Tributario |