Mostrar registro simples

dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ve/
dc.contributor.authorRodríguez Salón, Román
dc.date.accessioned2014-01-01T15:50:44Z
dc.date.available2014-01-01T15:50:44Z
dc.date.issued2014-01-01T15:50:44Z
dc.identifier.issn0798-9881
dc.identifier.urihttp://www.saber.ula.ve/handle/123456789/41082
dc.description.abstractLa Era de los derechos ha llegado al fin; cabe preguntar desde la politología si es un arribo o es una huida. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, la prosperidad relativa de las democracias Occidentales y el advenimiento de la universalidad del paradigma del Estado social, conducen a lo que N. Bobbio llamó el tiempo de los derechos. Sin embargo, en la época presente, el reconocimiento de la lucha armada a nivel internacional, los conflictos dentro de las sociedades multiculturales y los problemas de pobreza y exclusión de importantes zonas geográficas generan nuevas expectativas negativas en tomo a la condición histórica de la Era de los Derechos. Autores como Tecla Mazzarese plantean la interrogante sobre el cambio del tiempo de los derechos, que Bobbio definió como sólido y de largo plazo. Frente a algunas ineficiencias en la erradicación de la pobreza, el Estado social también se ha visto afectado en su legitimidad, la cual se fundamenta en el éxito material de las respuestas a las exigencias del constitucionalismo del tiempo de los derechos. Así, ante la posible situación de un cambio en puertas al interior de la Era de los derechos, vale la pena preguntar políticamente si habrían de transformarse las normas que el constitucionalismo del Estado social ha programado para el reconocimiento de los derechos fundamentales.
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectEstado social
dc.subjectDerechos fundamentales
dc.subjectReconocimiento
dc.subjectTiempo de los derechos
dc.titleLa constitución social de los derechos fundamentales. Sobre el reconocimiento en el tiempo de los derechoses_VE
dc.title.alternativeThe Social Constitution of Fundamental Rights. On the Recognition of the "Age of Rights"
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.description.abstract1The Age ofRights has come to the end; one wonders whether it is an arrival or a flight. Since the end ofWorld War 11 the relative prosperity ofthe Western democracies and the universality ofthe welfare state paradigm led to the age of rights. However, intemational conflicts and social struggles within multicultural societies have generated new interpretations (Tecla Mazzarese) about the historical status of the "age of rights." which Bobbio considered to be stable and long term. Problems with the eradication of poverty and the legitimacy crisis facing the welfare state have led to a questioning to whether we are really experiencing a change in the age of rights .
dc.description.colacion101-121es_VE
dc.description.emailromrosa@yahoo.comes_VE
dc.description.frecuenciasemestral
dc.identifier.depositolegalPP198702ME1248
dc.publisher.paisVenezuelaes_VE
dc.subject.facultadFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticases_VE
dc.subject.institucionUniversidad de Los Andeses_VE
dc.subject.keywordsWelfare state
dc.subject.keywordsFundamental rights
dc.subject.keywordsRecognition
dc.subject.keywordsAge of rights
dc.subject.publicacionelectronicaRevista Venezolana de Ciencia Política
dc.subject.seccionRevista Venezolana de Ciencia Política: Artículoses_VE
dc.subject.thematiccategoryCiencias Jurídicas y Políticases_VE
dc.subject.tipoRevistases_VE
dc.type.mediaTextoes_VE


Arquivos deste item

Thumbnail

Este item aparece na(s) seguinte(s) coleção(s)

Mostrar registro simples